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Empleadores y trabajadores están expuestos a sufrir un accidente o una enfermedad, pero confunden las causas entre aquellas de origen laboral y las demás. Mi planilla.com le cuenta las diferencias principales.
La enfermedad laboral es de carácter transitorio o permanente que se da como consecuencia directa con la clase de labores que se desempeña el trabajador; por ejemplo el medio en que tiene que desempeñarse.
Un caso alusivo podría ser el de un agente de tránsito que, en medio de una calle y soportando la polución y la radiación constante del sol, sufra con el tiempo enfermedades de tipo pulmonar o en la piel.
Las enfermedades laborales más comunes son el túnel carpiano, el dolor lumbar, la sordera, las dolencias en el hombro y los codos y la inflamación del tendón del dedo pulgar.
De otra parte los accidentes de trabajo se dan por hechos repentinos durante el desarrollo de una labor o en cumplimiento de órdenes del empleador, los cuales ocasionan un daño funcional u orgánico; incluso, la muerte o invalidez.
(Por ejemplo el mismo agente de tránsito del ejemplo anterior, pero en este caso, un carro gira intempestivamente y lo arrolla).
También se considera accidente de trabajo cuando el vehículo que suministra la empresa para transportar a sus trabajadores de la casa hacia su lugar de trabajo – o viceversa- colisiona; o si sufre un percance en una actividad recreativa, cultural o deportiva, convocada por la empresa en la que labora.
Los Programas de Salud Ocupacional son obligatorios, pues son las actividades de prevención de enfermedades y accidentes de origen laboral que todas las empresas deben desarrollar.
Si una empresa hace caso omiso a ello, las ARP se exoneren de responder por las prestaciones económicas a que haya lugar, pues argumentarían que hubo omisiones a las recomendaciones.
Entre tanto, las ARP consideran invalidez en una persona cuando por causa de origen profesional, y que sin que se haya provocado intencionalmente, pierda el 50% o más de su capacidad laboral.
Cuando la invalidez es permanente pero parcial; es decir, cuando el trabajador sufre una pérdida parcial definitiva en una facultad para desarrollar su labor ordinaria, pero sin sobrepasar el 50%, la ARP le reconoce una indemnización y no una pensión (como en muchos casos se cree).