Descripción Subtipos Cotizante

3. Cotizante independiente no obligado acotización a pensiones por edad.

Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando, ha marcado en el campo 5-TIPO DE COTIZANTE, del numeral 1.2.1-VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES, del registro tipo 2-LIQUIDACIÓN DETALLADAS DE APORTES, el valor 3, tiene una edad de 50 años o más si es mujer, o 55 años o más si es hombre y nunca ha cotizado al sistema de pensiones. Para este subtipo de cotizante sólo es obligatorio el aporte a salud. No está obligado a realizar cotización a pensiones, pero puede hacerlo voluntariamente.

4. Con requisitos cumplidos para pensión, indemnización sustitutiva o devolución de saldos.

Este subtipo de cotizante sólo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando, ha marcado en el campo 5-TIPO DE COTIZANTE, del numeral 1.2.1-VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES, del registro tipo 2-LIQUIDACIÓN DETALLADAS DE APORTES, el valor 3, tiene una edad de 55 años de edad o más y manifiesta que ya ha cumplido los requisitos para adquirir la pensión.

5. Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos

Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando, ya ha recibido por parte de una administradora de prima media o de ahorro individual, el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos causada por si mismo como cotizante, es decir no aplica para las indemnización sustitutiva o la devolución de saldos por sobrevivencia. Es este caso el cotizante deberá contar con una edad superior a los 55 años para las mujeres y 60 para los hombres. Para este subtipo de cotizante sólo es obligatorio el aporte a salud. No está obligado a realizar cotización a pensiones, pero puede hacerlo voluntariamente

9. Cotizante pensionado con mesada superior a 25 SMMLV

Este subtipo de cotizante aplicará para los cotizantes que además de su condición de pensionados con una mesada igual o superior a 25 SMMLV, tienen un contrato de trabajo o contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes. Este subtipo de cotizante aporta al Sistema de Riesgos Laborales y no debe aportar a Pensión y Salud

10. Residente en el exterior afiliado voluntario al sistema general de pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de subsidio familiar decreto 682 de 2014

Este subtipo de cotizante aplica para la clase de aportante I - Independiente y el tipo de cotizante 3 - Independiente y que sea colombiano residente en el exterior. Este subtipo de cotizante no está obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El aporte al Sistema General de Pensiones y Cajas de Compensación es opcional. El IBC para Sistema General de Pensiones no podrá ser inferior a un (1) SMMLV, ni superior a veinticinco (25) SMMLV. En cuanto al IBC para Cajas de Compensación Familiar no puede ser inferior a dos (2) SMMLV.

11. Conductor del servicio público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo Taxi. Decreto 1047 de 2014

Este subtipo de cotizante será utilizado por los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi. El riesgo ocupacional de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasifican en el nivel cuatro (IV).

12. Conductor del servicio público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo Taxi. Decreto 1047 de 2014. No obligado a cotizar a pensión

Este subtipo de cotizante será utilizado por los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi. No cotiza a Pensiones cuando tenga 50 años o más, si es mujer, o 55 años o más, si es hombre y nunca ha cotizado a Pensiones, si es Pensionado por vejez, cotizante que ha recibido indemnización sustitutiva o devolución de aportes, cotizante con requisitos cumplidos para penisón o un cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores. El riesgo ocupacional de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasifican en el nivel cuatro (IV).